Este lunes, la Corte de Apelación de Puerto Plata declaró culpable al exjugador de los Tampa Bay Rays, Wander Franco, tras encontrarlo responsable de abuso psicológico y sexual contra una menor de edad.
Sin embargo, aunque el tribunal determinó su responsabilidad en el caso, le otorgó el perdón judicial, una figura legal que permite eximir de pena a una persona aun cuando haya sido declarada culpable.
Aunque el Ministerio Público solicitó una condena de cinco años de prisión y el pago de una multa de diez salarios mínimos, el tribunal consideró como atenuante que, además de mantener una relación impropia con una menor de edad, Wander Franco habría sido víctima de extorsión por parte de la madre de la adolescente.
La decisión ha generado diversas reacciones y debates debido a la naturaleza del caso y al alcance de esta medida dentro del sistema penal dominicano.
El artículo 340 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece que: «En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión».
El perdón judicial no elimina la culpabilidad del imputado, sino que permite al tribunal no imponer una pena cuando entiende que existen circunstancias extraordinarias que justifican esa decisión.
No obstante, esta se aplica por ciertas razones como la participación mínima del imputado durante la comisión de una infracción; que la víctima u otras personas hayan provocado el incidente; que el hecho haya ocurrido bajo circunstancias poco usuales; o que el imputado haya actuado bajo coacción.
Asimismo, la legislación contempla otros factores como que la infracción haya provocado daños socialmente insignificantes, que el acusado creyera que su actuación era legal o permitida, o que el hecho cometido cuente con cierto grado de aceptación social.
La libertad condicional, por su parte, es una facultad del Juez de la Ejecución Penal y se diferencia del perdón judicial debido a que se aplica a personas que ya cumplen una condena. Esta medida permite que un condenado pueda continuar el resto de su pena fuera de prisión, siempre que cumpla con determinados requisitos establecidos por la ley y mantenga buena conducta.
El caso de Wander Franco ha colocado nuevamente en discusión el alcance del perdón judicial dentro del sistema penal dominicano y los criterios que utilizan los jueces para aplicarlo.
Por: Roberta Andreotti




