A partir del 1 de noviembre de 2026, se comenzarán a aplicar los cargos específicos por uso de la red eléctrica para determinados usuarios, a través de distribuidoras como Edesur, bajo el Programa de Medición Neta y en cumplimiento del Reglamento de Generación Distribuida, establecido mediante la Resolución SIE-007-2026-REG de la Superintendencia de Electricidad (SIE), la cual entró en vigor a finales de mayo de 2026.
Este costo no será un impuesto fijo sino un monto variable calculado por las empresas distribuidoras mediante una fórmula que multiplica la energía excedente inyectada al sistema por el 25% del precio correspondiente al bloque tarifario contratado por el cliente.
Por ejemplo, si a un cliente residencial con paneles solares le sobran 400 kWh de energía y su tarifa regular es de 10 pesos, el sistema le cobrará 2.50 pesos (el 25% de su tarifa) por cada kWh extra, lo que sumaría un cargo total de 1,000 pesos en esa factura.
La entidad aclaró que esta medida técnica no penalizará la autoproducción para consumo propio y exonerará a quienes posean tecnologías de inyección cero o sistemas de almacenamiento en baterías que eviten enviar energía a las redes del Estado.
Sin efecto retroactivo para usuarios vigentes
La SIE enfatiza que este cobro no tendrá efecto retroactivo para los usuarios con contratos de interconexión vigentes, quienes mantendrán intactas sus condiciones iniciales hasta la fecha formal de vencimiento de sus respectivos documentos.
Los usuarios que operan bajo el Programa de Medición Neta (PMN), o que cuentan con acuerdos o aprobaciones de interconexión anteriores, disponen de un período transitorio de cinco años, conforme a las condiciones contempladas en la resolución.
Durante ese tiempo, señala que podrán mantener los derechos y las condiciones de sus contratos vigentes hasta su vencimiento o hasta que formalicen un nuevo acuerdo, dentro del plazo máximo previsto.
Este régimen establece una transición para las instalaciones existentes, mientras que los nuevos proyectos deben ajustarse a las disposiciones del reglamento.
La regulación también establece criterios para determinar la potencia máxima que puede instalar un usuario, tomando como referencia su consumo anual previo y un margen adicional que varía según el nivel de tensión y la demanda.
Clientes en baja tensión
Para los clientes en baja tensión con una demanda inferior a 10 kilovatios (kW), se permite un margen adicional del 10%. En los usuarios de media tensión con una demanda igual o superior a 10 kW, el margen establecido es del 5%.
De esta manera, la capacidad de generación instalada queda vinculada al consumo del cliente y a los parámetros técnicos definidos en el reglamento.
Con estas normativas, la Superintendencia de Electricidad busca equilibrar el rápido crecimiento de las energías renovables con la sostenibilidad operativa y financiera de la red nacional.
Por: Victor Puente




