Wednesday, May 20, 2026
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Penas de hasta 10 años por difusión de imágenes, videos y audios sin consentimiento

Con el objetivo de proteger el derecho a la intimidad y al honor, el nuevo Código Penal dominicano, que entra en vigencia el 6 de agosto próximo, regular y condena por delitos digitales.

En tal sentido, la nueva normativa legal busca poner freno a la difusión no autorizada de contenido audiovisual y al acoso, medida necesaria en un mundo de grandes desafíos en las redes sociales, en la era digital.

De acuerdo con el artículo 192 de la pieza, promulgada el 3 de agosto bajo la Ley 74-25, la publicación o difusión por cualquier medio de audios, imágenes o videos de otra persona sin consentimiento será sancionada con penas de seis meses a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Las sanciones serían más drásticas si en la difusión se determinan montajes de imágenes, videos o audios falsos que dañen el honor, el buen nombre o la reputación de un ciudadano. Dichas acciones se castigarían con dos a cinco años de prisión menor y multas de 9 a 15 salarios mínimos.

Pero, también, cualquier tentativa de delito (quien lo intente) podría ser sancionada con las mismas penas del hecho ya consumado.

El párrafo segundo del artículo antes mencionado establece que la sanción ascenderá a entre cinco y diez años de prisión mayor, más multas de 10 a 20 salarios mínimos, si la infracción incluye cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

Carácter íntimo: Si el contenido difundido es de naturaleza sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona.

Intencionalidad delictiva: Si se realiza con fines de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.

Vulnerabilidad de la víctima: Si la persona afectada es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o alguien con discapacidad.

Abuso de poder: Si el responsable del hecho tiene una posición de autoridad o relación de poder respecto a la víctima.

Difusión masiva: Si la publicación se realiza a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.

Mientras tanto, las personas jurídicas también podrán ser declaradas penalmente responsables por estas infracciones, recibiendo, incluso, las sanciones dispuestas en el artículo 39 de la pieza legislativa.

Telecomunicaciones

Además, el nuevo Código Penal, que sustituye al actual (el cual data de 1884), sanciona el acoso en las telecomunicaciones. Por ejemplo, el artículo 193 dice que quien perturbe o altere la paz de otra persona mediante llamadas telefónicas, ya sea con amenazas, comentarios obscenos, injurias, difamaciones o mentiras, enfrentaría consecuencias legales.

La Ley 74-25 estipula que el delito se tipifica sin importar si el infractor ocultó su identidad o si la llamada fue contestada por un tercero y no por el destinatario original.

“La perturbación telefónica será sancionada con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”, señala el documento.

Por: Ronny Mateo

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