Saturday, September 5, 2026
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Ambientalistas valoran decreto contra “terrorismo ambiental”

Ambientalistas valoraron como positivo el decreto presidencial 615-26, que busca prevenir y condenar el “terrorismo ambiental”, dándole vigencia, tipificación y consecuencias a los delitos que abarca este término.

Sin embargo, entienden que no era necesario emitir un decreto, sino más bien, hacer cumplir la ley 74-00 de medio ambiente, que ya existe. 

“Es una legislación ambiental muy buena, lo que pasa es que no se ha picado como debe aplicarse”, indica el ambientalista Olmedo León.

Explicó que lo bueno del decreto es que pone en vigencia el terrorismo medioambiental, y tipifica los delitos que se aplican ahí. No obstante, el documento presenta cosas que son “una utopía”, que no se pueden aplicar.

“Por ejemplo, habla de conservación de cuencas y no hay manera de conservar la cuenca porque todo el territorio está en una cuenca de cualquier manera, o sea, todas las ciudades se hacen en una cuenca. En ese sentido no aplica, tú puedes proteger las cuencas altas, la zona de captación, pero se quedaron fuera del documento. Entonces, eso es un término que no debieron incluirlo ahí”, indicó Leon.

León estableció que espera que el decreto se aplique sin miramientos sobre quién haya cometido la infracción, en igualdad de condiciones para todos, sin que la influencia política, económica o militar libere a alguno de la culpa en esos casos.

“Por lo general aquí están cayendo los obreros que están haciendo la depredación, que dieron el fuego, pero el propietario del terreno que lo mandó no cae, el político que lo hizo no cae, el funcionario que otorgó permiso para muchos de los atropellos, no cae”, puntualizó.

Afirmó el que mismo gobierno tiene que caer en esto porque el decreto menciona la protección de los manglares y de los humedales y cuando tú vienes a ver, la mayoría de los manglares y humedales que han sufrido, ha sido en complicidad con las autoridades porque el gobierno es que le da la facilidad a un inversionista para que instale en un humedal dos plantas generadoras de energía.

“Sí eso es el Gobierno, ahí tiene que caer el funcionario que dio el permiso, tiene que asumir la responsabilidad, y esto no tiene efecto retroactivo, pero esperamos que a futuro se respeten esos espacios que son vitales en un país”, enfatizó León.

Asimismo, espera que la ley en cuanto a las sanciones y las multas, se cumplan a cabalidad, debido a que actualmente, las multas son tan insignificantes con relación al delito.

Asimismo, el especialista en derecho ambiental constitucional, licenciado Winston Vásquez, indicó que este decreto viene a reforzar la ley de medio ambiente, a crear una estructura ambiental y a decirle al país que el delito ambiental afecta no solo los recursos, sino también la soberanía.

“Ese decreto viene en un tiempo extremadamente importante para la República Dominicana, porque cada proyecto energético, minero, textil, agrario, necesita permiso, y aparte de eso, el sistema costero de RD necesita protección. Sin embargo, desde hace tiempo se debió introducir al Congreso Nacional una modificación de la ley de medio ambiente 74-00, porque el decreto no le quita carácter, autoridad ni autonomía a la ley”, puntualizó Vásquez.

Esto, considerando que el presidente hace hincapié que el código penal sanciona el daño ambiental con 20 a 30 años de prisión dependiendo del tipo de delito, pero la ley de medio ambiente establece que el crimen ambiental sin importar la magnitud, va de 6 meses a dos años correccional.

Posición del Observatorio de Políticas Ambientales y Áreas Protegidas

El Observatorio de Políticas Ambientales y Áreas Protegidas valora el decreto que declara de alto interés y prioridad estratégica la prevención, detección, investigación y combate del terrorismo medioambiental. La decisión puede constituir un instrumento importante para proteger el patrimonio natural del país, siempre que se traduzca en acciones concretas, investigaciones rigurosas y consecuencias para quienes realmente organizan, financian, autorizan o se benefician de la destrucción ambiental.

Indicaron que debe precisarse, sin embargo, qué gran parte de las conductas señaladas ya están prohibidas y sancionadas por la legislación dominicana. La principal novedad del decreto está en su tratamiento como asunto de seguridad nacional y en el mecanismo de coordinación institucional que dispone.

Asimismo, por el principio de legalidad, la expresión “terrorismo medioambiental” deberá aplicarse dentro de los límites establecidos por las leyes, respetando el debido proceso y las competencias del Ministerio Público y los tribunales.

Explicaron que el verdadero desafío será su aplicación. Casos como los ocurridos en Valle Nuevo, Sierra de Bahoruco, Bucanyé, Isla Catalina, el Cinturón Verde de Santo Domingo, Loma Quita Espuela, Boca de Yásica, así como las intervenciones de humedales, manglares y dunas costeras, demuestran que muchos daños ambientales de gran escala requieren planificación, recursos económicos, autorizaciones, omisiones y beneficiarios concretos.

Establecieron que por eso, las investigaciones no pueden detenerse en el jornalero, el operador de una máquina o el conductor de un camión.

“Deben seguir la propiedad, el dinero, las órdenes, los permisos y las responsabilidades institucionales hasta identificar a quienes hicieron posible y rentable el daño. Nadie debe ser declarado culpable sin pruebas y sin juicio, pero tampoco nadie debe quedar fuera de una investigación por su fortuna, rango, influencia política, militar o económica”.

El decreto presidencial 615-26 establece:

Artículo 1. Declaratoria de Alto Interés Nacional combate al Terrorismo Medioambiental.

Se declara de alto interés nacional y de prioridad estratégica para la seguridad nacional la prevención, detección, investigación y combate del terrorismo medioambiental en todo el territorio de la República Dominicana.

Párrafo: A los fines administrativos, preventivos y de coordinación interinstitucional del presente decreto, se entenderá por terrorismo medioambiental los actos dirigidos contra los recursos naturales, ecosistemas o infraestructuras ecológicas estratégicas que, por sus medios, gravedad y finalidad, reúnan los elementos constitutivos de la infracción de terrorismo establecidos en la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo y demás legislación penal aplicable, por lo que no crea un nuevo tipo penal, ni modifica o amplía los elementos constitutivos de los ilícitos vigentes.

Artículo 2. Infraestructuras estratégicas y patrimonio ambiental de especial protección. Para la aplicación del presente decreto se considerarán, en primer término, las infraestructuras estratégicas reconocidas por el artículo 8 de la Ley núm. 267-08, incluyendo los sistemas de áreas protegidas, presas, embalses, lagos, canales principales de riego, acueductos y plantas de tratamiento de agua.

Párrafo. Asimismo, para fines de prevención, protección, vigilancia y gestión de riesgos, serán considerados activos ambientales de especial protección las cuencas hidrográficas prioritarias, acuíferos, manglares, humedales, arrecifes coralinos, bosques protectores, nacimientos de ríos y demás ecosistemas cuya afectación grave pueda comprometer la seguridad hídrica, alimentaria, ambiental o económica de la Nación.

Artículo 3. Planes operativos. Se instruye al Comité Nacional Antiterrorista y a la Dirección Nacional Antiterrorista (DNA) a incorporar dentro de sus planes operativos prioritarios la identificación, prevención y neutralización de amenazas vinculadas al terrorismo medioambiental, en contra de las infraestructuras ecológicas estratégicas del país.

Artículo 4. Política nacional de prevención contra el Terrorismo Medioambiental. Se ordena al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Justicia, a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), a la Dirección General de Migración, a la Dirección Nacional Antiterrorista (DNA) y a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio Público en los aspectos que tengan impacto en la persecución, a crear una Política Nacional para la Prevención y Combate del Terrorismo Medioambiental, orientada a:

  1. 1. La protección de cuencas, bosques y áreas protegidas.
  1. 2. La prevención de incendios forestales provocados.
  1. 3. La protección de infraestructuras de agua potable, saneamiento y energía, incluyendo las redes de distribución eléctrica.

Artículo 5. Persecución penal. Las funciones derivadas del presente decreto en el ámbito del Poder Ejecutivo son de carácter preventivo y de protección. Se dispone que todas las agresiones contra el patrimonio ambiental sean remitidas de manera inmediata al Ministerio Público, por ser el órgano competente para determinar las infracciones ambientales, ejercer la acción penal, dirigir la investigación de los crímenes.

Artículo 6. Participación ciudadana y denuncia. Las instituciones competentes habilitarán plataformas tecnológicas y mecanismos de denuncia confidencial para reportar actividades que amenacen los recursos naturales estratégicos, garantizando la protección de denunciantes y colaboradores de buena fe.

Artículo 7. Informes periódicos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al igual que el Ministerio de Defensa, presentarán periódicamente al presidente de la República, informes sobre riesgos, amenazas, incidentes y resultados de las acciones implementadas en cumplimiento del presente decreto.

Artículo 8. Derogaciones. El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

Artículo 9. Remisión. Envíese el presente decreto al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Justicia, a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y a la Dirección General de Migración, así como a las demás instituciones y organismos de la Administración Pública vinculados a la prevención, detección y combate del terrorismo y a la protección de los recursos naturales estratégicos de la Nación, para su conocimiento y fines de ejecución inmediata.

Por: Ashley Martinez

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