Monday, April 6, 2026
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Fallece Osvaldo Virgil, primer dominicano en llegar a las Grandes Ligas

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Falleció este domingo, a los 92 años, Osvaldo Virgil, el primer dominicano en llegar a las Grandes Ligas.

La información fue divulgada por la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (Lidom), que destacó a Virgil como el jugador de béisbol profesional que «abrió el camino para muchos otros y llevó la calidad de nuestra pelota a todas partes».

Trayectoria 

Virgil abrió las cortinas el 23 de septiembre de 1956 y ahora, 67 años después, casi 900 jugadores nacidos en la República Dominicana han vestido uniformes de Grandes Ligas, la mayor cantidad de cualquier país, menos los Estados Unidos.

Para el Día Inaugural del 2023, había 104 jugadores dominicanos en los rósteres de MLB, mucho más que de cualquier otra nación u otro territorio fuera de EE. UU. continental.

Todo empezó con Virgil aquel día en el Polo Grounds de Nueva York, donde el quisqueyano bateó de 4-0 y jugó en la tercera base por los Gigantes contra los Filis.

Fuente: El Dia

Senadores aprueban la reforma a la Constitución

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El Senado de la República aprobó este viernes en primera y segunda lectura el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional.

La Cámara Alta también ordenó que en los quince días siguientes a la publicación de la presente ley, la Asamblea Nacional Revisora deberá reunirse para resolver en cuanto a las modificaciones propuestas de varios artículos de la Constitución.

Además, deberá evaluar la adición, a la Carta Maga, de una disposición general y siete disposiciones transitorias.

Durante las Sesión Extraordinaria de este viernes fue leído el informe disidente de los diputados del Partido de la Liberación Dominicana, ya que esta organización política no cuenta con representantes en el Senado.

El informe fue criticado por algunos legisladores tal es el caso del senador por la provincia Hato Mayor, del Partido Revolucionario Moderno, Cristóbal Castillo.

Castillo recordó las veces que el Partido de la Liberación Dominicana intentó modificar la Carta Magna, para mantenerse en el poder.

Mientras que el senador por La Vega Rogelio Genao, del Partido Reformista Social Cristiano, dijo que se siente orgulloso de trabajar en una reforma constitucional que, por primera vez, somete un presidente de la República para poner candado a la Carta Magna y autolimitarse en el poder, despojándose de atribuciones e inhabilitarse para repostularse.

Por: Katherin Espino

Marileidy Paulino cierra temporada 2024 con «broche de oro» en Athlos

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La velocista dominicana Marileidy Paulino cerró su temporada 2024 con la victoria en los 400 metros planos de Athlos en Nueva York, Estados Unidos.

Además de un nuevo oro para su trayectoria, Paulino se lleva un premio de 60.000 dólares, al superar a sus rivales con tiempo de 49.59 segundos.
En segundo y tercer lugar quedaron Alexis Holmes y Salwa Eid Naser, respectivamente.

“Solo puedo dar gracias a Dios por este año tan glorioso y misericordioso, gracias por mantenerme firme en estos 4 años, esto es un propósito que proviene del cielo rodeado de ángeles para cumplir la promesa que tiene para mí en el mundo deportivo♥️🙏🏾 y si él lo permite el año próximo vengo con más fuerza y con esfuerzo al triple, daré lo mejor de mí día tras día y lucharé siempre hasta el final, porque soy una promesa divina”, expresó Marileidy en un mensaje en sus redes sociales.

Fuente: El Dia

Los artículos de la Constitución que se van a modificar mediante la reforma

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El proyecto de ley que contempla la necesidad de una reforma constitucional tiene prevista la modificación de los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Constitución de la República Dominicana.

Además, se adicionará una disposición general como el artículo 278 y se revisarán y añadirán disposiciones transitorias.

El documento explica que se ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley, para que evalúe las modificaciones propuestas a los artículos mencionados.

Tras la aprobación, la próxima semana la Cámara de Diputados conocerá el proyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional, tras ser aprobado por el Senado.

Sobre los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274

Artículo 81.- Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:

1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.

2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución.

3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.

Artículo 166.- Procurador General Administrativo. La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe.
El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado.

Artículo 167.- Requisitos. El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación.

Artículo 169.- Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Artículo 171.- Designación y requisitos. El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.

Artículo 178.– Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por:
1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República.
2) El Presidente del Senado.
3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría.
4) El Presidente de la Cámara de Diputados.
5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría.
6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario.
8) El Procurador General de la República.

Artículo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones:
1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional.
3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.
4) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 209.– Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.

Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.

stas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.

Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.

2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.

3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.

Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución. Párrafo

I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.

II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.

Por: SIN

Raquel Peña declara patrimonio de 277 millones de pesos

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La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, declaró ante la Cámara de Cuentas un patrimonio de 277 millones 832 mil 221 pesos.

Entre sus bienes Peña incluye dos residencias con un valor de 45 millones 706 mil 025 pesos y 33 millones 284 mil 550 respectivamente; y cuatro solares que suman un monto aproximado de 58 millones.

Asimismo, una camioneta NISSAN con un costo de 500 mil pesos; así como un Jeep Toyota de un millón 500 mil adquirido en 2011 y un Jeep Ford 2019 con un valor de 2 millones 432 mil 136.

En muebles del hogar Peña reportó 10 millones de pesos, mientras que en obras y joyas 14 millones.

La declaración jurada detalla que la vicepresidenta figura como accionista o socia empresarial en ocho entidades.  En el documento Peña  también reportó pasivos por un millón 908 mil 736 pesos, relativos a un préstamo con el Banco Popular Dominicano realizado en 2021 y tarjetas de crédito.

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